Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
2)
2) Que han transcurrido más de dieciocho meses sin que a la fecha se haya dictado sentencia; por lo que los recurrentes solicitaron se disponga la cesación de la detención preventiva de, conformidad al art. 239 inc.3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, la que fue rechazada por el Juez de la causa (fs. 16 a 18) y confirmada en apelación por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2000 (fs. 223).