Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
procedente
La Resolución de fs. 29 a 30, dictada el 28 de noviembre de 2000, declara procedente el Recurso, con el fundamento de haberse comprobado que la detención de los recurrentes ha excedido los dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia, lo que hace procedente la cesación de la detención preventiva de acuerdo al art. 239 Inc.3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, que debieron cumplir el Juez de la causa o los Vocales ordenando se apliquen las medidas sustitutivas conforme el Art. 240 del mismo cuerpo de leyes.