SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
a)
De fs. 24 a 28 cursa el acta de audiencia pública realizada el 28 de noviembre de 2000, en la que los recurrentes ratifican los términos de su demanda, agregando que fueron detenidos en la etapa de la investigación en 29 de abril de 1999. A su turno, la autoridad judicial recurrida (Juez de Partido Tercero en lo Penal) informó lo siguiente: a) Los recurrentes obstaculizaron el proceso desde el primer momento de su radicatoria en el Juzgado a su cargo, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada mediante Auto como se evidencia por el acta de 10 de diciembre de 2000 (fs. 16 a 18); b) Detalló los hechos que motivaron la demora del proceso, como la falta de abogado defensor para algunos de los procesados, inasistencia a las audiencias, recursos planteados, falta de provisión de recaudos de Ley y otras dilaciones atribuibles a los recurrentes. Asimismo, el Vocal recurrido Alejandro Guerra, señaló ser evidente que en 10 de noviembre de 2000, en apelación, confirmaron el Auto de Rechazo de Cesación de la detención preventiva, al no cumplir, los recurrentes, con los requisitos exigidos por el art. 239 inc.3) del nuevo Código de Procedimiento Penal.