1. Que, contra el recurrente y Eduardo Ríos Torrico se organizó proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza por auto inicial de 22 de diciembre de 1998 dictado por el Juez Segundo de Instrucció
Fecha: 21-Feb-2000
CONSIDERANDO
Refiere que en su contra se organizó proceso penal por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza agravados. Durante la tramitación del proceso y al asumir defensa interpuso cuestión prejudicial, la que al ser rechazada motivó su apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior, instancia que dispuso la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción, al ser los delitos por los que era juzgado de acción privada y su procedimiento regulado por los arts. 261 y 264 del Código de Procedimiento Penal; quedando sin efecto todo lo actuado así como el mandamiento de aprehensión que se libró en su contra.
Añade que el 13 de enero de 2000 fue detenido ilegalmente en la ciudad de La Paz con el mandamiento de aprehensión anulado y trasladado a la ciudad de Trinidad, guardando detención en dependencias de la Policía Técnica Judicial por más de 9 días al haber dispuesto el Juez recurrido sea remitido en calidad de depósito a celdas de la Policía Técnica Judicial, previo a prestar su declaración confesoria. Pide se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad con la correspondiente condenación por daños y perjuicios a la autoridad recurrida.
El Juez recurrido por informe escrito leído en audiencia informó que a querella de Hernán Salamanca Zenteno en representación de Entel S.A. el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal organizó proceso penal contra Eduardo Ríos Torrico y el recurrente en 22-12-98, dentro del cual libró mandamiento de aprehensión en su contra, continuó el proceso en su rebeldía hasta la dictación del auto final de procesamiento, remitiéndose el expediente ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal, autoridad que dispuso la remisión del expediente ante el Juez Instructor de Turno en lo Penal, dando cumplimiento a lo establecido por la segunda disposición transitoria del nuevo Código de Procedimiento Penal. El Juez Instructor Primero en lo Penal, regularizando procedimiento dictó auto de apertura de proceso contra el recurrente y Eduardo Ríos Quiroga, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, continuando el trámite en rebeldía de los procesados.
Añade que el recurrente fue aprehendido y conducido a su presencia en 14-01-2000 por el Cap. Fernando Oblitas y en forma inmediata señaló audiencia de confesión para el 17-01-2000 al no contar el detenido con defensor, audiencia que no se llevó a cabo ya que el recurrente solicitó libertad provisional en 15-01-2000, siendo ella de previo y especial pronunciamiento. Añade que la detención del recurrente no es ilegal ya que la misma es producto de la ejecución de un mandamiento librado por autoridad competente y concluye solicitando se declare improcedente el recurso.
Con el derecho a réplica el abogado del recurrente señaló que el mandamiento de aprehensión con el que fue detenido su patrocinado es el que se libró en la fase de la instrucción antes de la regularización del proceso, siendo el mandamiento expedido por el Dr. José Alfredo Figueroa Rocha carente de validez y eficacia jurídica por lo que la detención de su patrocinado es indebida.
1. Que, contra el recurrente y Eduardo Ríos Torrico se organizó proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza por auto inicial de 22 de diciembre de 1998 dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ampliado posteriormente por la agravante prevista por el art. 346 Bis de la Ley 1768, concluyendo esta etapa con el auto final de procesamiento. Radicado el expediente en el Juzgado de Partido de Turno en lo Penal, se dispuso su remisión ante el Juez Instructor Primero en lo Penal, en cumplimiento a lo establecido por la disposición transitoria segunda del nuevo Código de Procedimiento Penal y la Circular No. 11/99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entrar en vigencia los arts. 19 y 20 de dicho cuerpo legal.
3. Que el Juez de Instrucción Primero en lo Penal regularizando procedimiento dictó auto de apertura de proceso contra el recurrente por los mismos delitos, en 22 de septiembre de 1999, señalando audiencia de confesión, para lo que se libró un nuevo mandamiento de aprehensión contra el recurrente en 7 de septiembre de 1999.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de Hábeas Corpus señalado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, se ha establecido para preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad, como la ejecución de un mandamiento de aprehensión sin validez legal que origina una detención por lo tanto ilegal.