Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1. Que, contra el recurrente y Eduardo Ríos Torrico se organizó proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza por auto inicial de 22 de diciembre de 1998 dictado por el Juez Segundo de Instrucció
Fecha: 21-Feb-2000
Improcedente
Acto seguido y previo requerimiento fiscal, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Trinidad dicta resolución declarando Improcedente el recurso con el fundamento de que estando vigentes los arts. 19 y 20 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, cambió el ámbito o esfera de aplicación de delitos de orden público que son convertidos a delitos de orden privado, lo que obliga a la regularización del procedimiento, no anulación como lo entiende el recurrente, por lo que su detención no es arbitraria.