1. Que, contra el recurrente y Eduardo Ríos Torrico se organizó proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza por auto inicial de 22 de diciembre de 1998 dictado por el Juez Segundo de Instrucció
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1. Que, contra el recurrente y Eduardo Ríos Torrico se organizó proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza por auto inicial de 22 de diciembre de 1998 dictado por el Juez Segundo de Instrucció

Fecha: 21-Feb-2000

nuevo mandamiento de aprehensión

4.  Que, la detención del recurrente se ejecutó en virtud del mandamiento de aprehensión librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en la etapa de la instrucción, cuya competencia cesó al dictar el auto final correspondiente y que además, por la regularización de procedimiento esta etapa fue dejada sin efecto. Por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal después de regularizado el procedimiento libró nuevo mandamiento de aprehensión, por lo que el primer mandamiento implícitamente carecía de toda validez jurídica al momento de su ejecución, determinando que la detención sufrida por el recurrente sea ilegal.