Añade que la retardación de justicia no es imputable a su persona, encontrándose detenido por más de cuatro años, de manera que respaldado por el art. 17 inc. d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitó libertad provisional ante la Sala Penal Primera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Añade que la retardación de justicia no es imputable a su persona, encontrándose detenido por más de cuatro años, de manera que respaldado por el art. 17 inc. d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitó libertad provisional ante la Sala Penal Primera

Fecha: 25-Feb-2000

POR TANTO:

          POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley 1836, con los fundamentos expuestos precedentemente, APRUEBA el fallo dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, corriente a fs.  58-59 del expediente.