Añade que la retardación de justicia no es imputable a su persona, encontrándose detenido por más de cuatro años, de manera que respaldado por el art. 17 inc. d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitó libertad provisional ante la Sala Penal Primera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Añade que la retardación de justicia no es imputable a su persona, encontrándose detenido por más de cuatro años, de manera que respaldado por el art. 17 inc. d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitó libertad provisional ante la Sala Penal Primera

Fecha: 25-Feb-2000

VISTOS:

VISTOS: En revisión el fallo de fs. 58-59 citado el 26 de enero de 2000 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por José Cristóbal Delgadillo Valencia contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la indicada Corte, los antecedentes del caso y,