Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Añade que la retardación de justicia no es imputable a su persona, encontrándose detenido por más de cuatro años, de manera que respaldado por el art. 17 inc. d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitó libertad provisional ante la Sala Penal Primera
Fecha: 25-Feb-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión el fallo de fs. 58-59 citado el 26 de enero de 2000 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por José Cristóbal Delgadillo Valencia contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la indicada Corte, los antecedentes del caso y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- “...en los casos de aplicación de los artículos 11 y 17 numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada...”
- POR TANTO: