Que, el Alcalde tiene la facultad ejecutiva, administrativa y técnica, por lo tanto no forma parte del Concejo Municipal ni dicta Ordenanzas Municipales; que el texto de las disposiciones señaladas en los Arts. 22-II de la Constitución Política del E
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el Alcalde tiene la facultad ejecutiva, administrativa y técnica, por lo tanto no forma parte del Concejo Municipal ni dicta Ordenanzas Municipales; que el texto de las disposiciones señaladas en los Arts. 22-II de la Constitución Política del E

Fecha: 08-Feb-2000

improcedente

Que, el Juez de Partido de la localidad de Tarata que conoció el recurso, luego de realizada la audiencia pública informativa, mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 1999, cursante a fs. 28 a 30 de obrados, en desacuerdo con lo requerido por la Promotora Fiscal declara improcedente el Amparo Constitucional impetrado a fs. 12 a 13 de obrados, con costas; apoyando su fallo en el último considerando de la referida resolución.