Que, el Alcalde tiene la facultad ejecutiva, administrativa y técnica, por lo tanto no forma parte del Concejo Municipal ni dicta Ordenanzas Municipales; que el texto de las disposiciones señaladas en los Arts. 22-II de la Constitución Política del E
Fecha: 08-Feb-2000
Que, una Ordenanza Municipal es aprobada únicamente por el Honorable Concejo Municipal,
Que, el Alcalde tiene la facultad ejecutiva, administrativa y técnica, por lo tanto no forma parte del Concejo Municipal ni dicta Ordenanzas Municipales; que el texto de las disposiciones señaladas en los Arts. 22-II de la Constitución Política del Estado, 108 del Código Civil, 82 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, disponen que en trámite administrativo de expropiación primero se debe dictar una Ordenanza de declaratoria de necesidad y utilidad pública, y esto es lo que ha hecho el Honorable Concejo Municipal al emitir la Ordenanza No. 03/99 de 19 de julio de 1999.
Que, con relación a la falta de notificación, la Ordenanza ha sido publicada en el tablero de notificaciones tanto del Concejo como de la Alcaldía, ha sido leída en una asamblea de la comunidad donde estuvieron presentes los recurrentes, asimismo el trámite de expropiación fue notificado mediante aviso en el terreno del predio a expropiarse, y que los recurrentes se apersonaron ante la H. Alcaldía el 16 de septiembre de 1999, mediante memorial sin observar vicio alguno en la notificación, lo cual dan por bien hechas las diferentes notificaciones que se han efectuado.