Que, el Alcalde tiene la facultad ejecutiva, administrativa y técnica, por lo tanto no forma parte del Concejo Municipal ni dicta Ordenanzas Municipales; que el texto de las disposiciones señaladas en los Arts. 22-II de la Constitución Política del E
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el Alcalde tiene la facultad ejecutiva, administrativa y técnica, por lo tanto no forma parte del Concejo Municipal ni dicta Ordenanzas Municipales; que el texto de las disposiciones señaladas en los Arts. 22-II de la Constitución Política del E

Fecha: 08-Feb-2000

POR TANTO:

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19-IV y 120 - 7ª  de la Constitución Política del Estado y 102 - V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución elevada en revisión cursante a fs. 28 a 30 de obrados, con la complementación de que se multa a los recurrentes con la suma de Bs. 500, conforme a lo dispuesto por el numeral III del Art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Se llama la atención al Juez del Amparo por no observar las siguientes normas en la tramitación del presente recurso: no consta en el expediente el cargo del Secretario del Juzgado que autoriza el pase de obrados a despacho del Juez, ni la fecha cierta y determinada para la audiencia pública;   advirtiéndole que de repetirse tales irregularidades se dará estricto cumplimiento  a lo determinado por el Art. 103 de la Ley 1836.