SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 132/2000 - R
Fecha: 18-Feb-2000
1.
1. En su demanda de 20 de enero las recurrentes aducen que en fecha 22 de diciembre de 1999 fueron detenidas ilegalmente por efectivos de UMOPAR, por supuestos delitos incursos en la Ley 1008, con fines investigativos, en la localidad de Quijarro, sin que exista cargo alguno; que el informe en conclusiones de las diligencias de policía judicial dice que no existe ningún indicio de culpabilidad en su contra, por lo que los representantes del Ministerio Público en fecha 17 de enero de 2000, expiden mandamientos de libertad en su favor, que no fueron ejecutados por los recurridos, quienes se negaron a dar cumplimiento a la orden fiscal. Por ello interponen Recurso de Hábeas Corpus alegando arbitraria e ilegal detención, en violación a los Arts. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado y 18 y 79 de la Ley del Ministerio Público.