SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 132/2000 - R
Fecha: 18-Feb-2000
CONSIDERANDO:
2. Que, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, dictó el 20 de enero de 2000, auto de apertura de proceso en contra de las recurrentes, por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, librándose al efecto mandamiento de detención formal.
CONSIDERANDO: Que al haberse prolongado la detención por más de 48 horas, dilatándose la remisión de las diligencias de policía judicial ante autoridad competente, se ha infringido las previsiones consagradas por los Arts. 2 de la Ley de Fianza Juratoria y 97 de la Ley 1008 incurriendo en detención ilegal.
Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, las garantías a un debido proceso, que incluye la fase investigativa y la organización de las Diligencias de Policía Judicial. De ahí que el hecho de haber remitido a los detenidos ante el Juez competente, no destruye la ilegalidad de la detención, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha evaluado correctamente los antecedentes y normas aplicables al caso.