Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 132/2000 - R
Fecha: 18-Feb-2000
3.
3. A fs. 24 vlta. y 25 corre la resolución que declara PROCEDENTE el recurso con el fundamento de que se evidencian hechos ilegales en contravención al Art. 97 de la Ley 1008, en el sentido de que los detenidos deben pasar, en el término de 48 horas, al Juzgado de Partido de Sustancias Controladas; que además los mandamientos de libertad, librados por el fiscal y dictados antes del auto de apertura de la causa, fueron desobedecidos por los recurridos. Asimismo, niegan la libertad de las recurrentes por estar el caso bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria, disponiendo el pago de multas y costas.