Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 132/2000 - R
Fecha: 18-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la resolución de 21 de enero de 2000, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 24 vlta a 25. En aplicación a lo establecido por el Art. 91.VI de la Ley Nº 1836 se condena a los recurridos al pago de daños y perjuicios, que serán determinados por el Tribunal del Recurso.