SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 154/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 154/2000 - R

Fecha: 24-Feb-2000

Improcedencia

Que, es disidente la vocal Dra. Teresa Vera C. de Gil, que está por la Improcedencia, argumentando en sentido de que según lo establecido por el art. 179 inc. 5) de la Ley de Organización Judicial, con relación al art. 214 y 376 ambos del Código de Familia, fusionados claramente con el art. 328 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Instructor de Familia es competente y tiene facultades para conocer, tramitar y resolver la demanda incoada por Alzira María Quaresma Do Espíritu Santo en contra del recurrente.