Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 154/2000 - R
Fecha: 24-Feb-2000
Procedente
Que, el Tribunal de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes, declara Procedente el recurso, con el argumento de que la competencia del Juez recurrido sólo es para conocer la comprobación de la unión libre o de hecho y reconocimiento de hijos, además para dictar las medidas precautorias que por ley se halle facultado y no así para lo que respecta a la división y partición de bienes.