En revisión, la Resolución No. 096/2000, de 23 de febrero de 2000 cursante a fs. 20 a 21 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 096/2000, de 23 de febrero de 2000 cursante a fs. 20 a 21 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por

Fecha: 17-Mar-2000

2.

2.   Admitido el Recurso, se tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 23 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 12 a 19, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y luego de efectuar un análisis doctrinario de la prescripción, señala que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pese a que la acción penal ya ha prescrito dentro del proceso penal ilegal y sin materia justiciable, ordenó la detención indebida de su defendido y lo tiene sometido a dicho proceso penal que no corresponde. Que el art. 101 del Código Penal señala que la acción prescribe en 5 años para los delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de 6 y mayores de 2 años, plazo dentro del que se encuentra el supuesto delito de estelionato y pese al pedido para que dicte resolución de previo y especial pronunciamiento disponiendo el archivo de obrados y la inmediata libertad, no lo hizo y más bien ordenó su detención, cuando de oficio debió revisar el proceso y dictar Resolución disponiendo la prescripción de la acción penal, el archivo de obrados y la libertad de su defendido.

2.   Que, el recurrente  plantea declinatoria de jurisdicción y competencia en razón del territorio, que al declararse probada, la autoridad judicial de Oruro declina competencia y remite el proceso juntamente con el detenido al Distrito Judicial de La Paz, radicándose la causa en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, Juez que en cumplimiento del auto de detención preventiva de fs. 37 vta., dispone a su vez la detención preventiva del imputado en  el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.