Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión, la Resolución No. 096/2000, de 23 de febrero de 2000 cursante a fs. 20 a 21 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Fecha: 17-Mar-2000
5.
5. Que, por lo anotado, el Juez recurrido no podía pronunciarse de oficio sobre la prescripción, aún siendo evidente que ésta se hubiera producido como afirma el recurrente; le corresponde por el contrario resolver la cuestión previa de prescripción de la acción que se tramita a solicitud de parte. En consecuencia, el Recurso de Hábeas Corpus no es la vía legal para considerar y resolver la prescripción de la acción penal que corresponde a la jurisdicción ordinaria.