En revisión, la Resolución No. 096/2000, de 23 de febrero de 2000 cursante a fs. 20 a 21 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 096/2000, de 23 de febrero de 2000 cursante a fs. 20 a 21 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por

Fecha: 17-Mar-2000

5.

5.   Que, por lo anotado, el Juez recurrido no podía pronunciarse de oficio sobre la prescripción, aún siendo evidente que ésta se hubiera producido como afirma el recurrente; le corresponde por el contrario  resolver la cuestión previa de prescripción de la acción que se tramita a solicitud de parte. En consecuencia, el Recurso de Hábeas Corpus no es la vía legal para considerar y resolver la prescripción de la acción penal que corresponde a la jurisdicción ordinaria.