SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 181/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 181/2000 - R

Fecha: 01-Mar-2000

1.

1.  En su demanda de 31 de enero, el recurrente aduce que el 6 de diciembre de 1999, el Concejo Municipal de la localidad de “La Guardia”, Cuarta Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez, dictó la Resolución Municipal Nº 172/99, la cual autoriza el ingreso definitivo de la Línea 83-44 de Transporte de Microbuses al Barrio Cumbre de “Las Américas”, ubicado en el kilómetro 14 y ½ carretera antigua a Cochabamba, que sale desde la ciudad de Santa Cruz hasta el mencionado Barrio, ubicado en la jurisdicción del Municipio de “La Guardia”; que esta autorización es ilegal porque la referida línea tiene su ruta urbana en la ciudad de Santa Cruz. Sostiene que dicha autorización es la causa para que la línea 101 a la que representa se vea perjudicada, toda vez que el recorrido es el mismo, situación que ha provocado enfrentamientos entre ambas líneas y los vecinos. Que la Resolución Municipal impugnada es ilegal, en el entendido de que el transporte de servicio público, cuando sale del Radio Urbano de un Municipio, la autorización corresponde al Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, conforme lo establece el Art. 283 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, concordante con el Reglamento para el Transporte Nacional por Carreteras; por lo que recurre de Amparo Constitucional, considerando dicha Resolución Municipal violatoria a sus derechos consagrados en el Art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado.