Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 181/2000 - R
Fecha: 01-Mar-2000
4.
4. A fojas 140 y 140 vlta. corre la resolución que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que aunque el motivo que origina la Resolución Municipal Nº172/99 impugnada por el recurrente, es loable, por un sentido de servicio social, no le exime el cumplimiento obligatorio de la ley. Asimismo, deja sin efecto la Resolución Municipal Nº 172/99, condenando en daños a la parte recurrida en la suma de Bs. 300.