Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 181/2000 - R
Fecha: 01-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 140 y 140 vlta. pronunciada el 2 de febrero de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso venido en revisión, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el Art.102-III de la Ley Nº 1836, relativo a costas y multa que debe pagar el recurrente.