SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/2000 - R

Fecha: 02-Mar-2000

Fragmento 3

Que, el recurso se tramita conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 24 de enero de 2000, en la que con carácter previo al desarrollo de la misma, por  secretaría se informó sobre la presencia  en sala de la autoridad recurrida y del abogado del recurrente más no así su patrocinado, al estar   recluído en la cárcel de Palmasola. Instalada la audiencia se cedió la palabra a la autoridad recurrida, quien informó que el recurrente está siendo procesado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital, por los delitos de robo agravado y extorsión, y que estaba gozando de libertad provisional; pero que el 14 de enero del presente año, antes de iniciarse la audiencia de lectura de prueba instrumental y lectura de debates en conclusiones, llegó de la Corte Suprema un Auto Supremo que autorizaba la extradición del procesado, y fue así, que en cumplimiento de esa resolución y en aplicación del art. 205-3) del Código de Procedimiento Penal, se procedió de manera inmediata a suspenderle el beneficio de libertad provisional y ordenar su detención en la cárcel, y que consecuentemente, su actuación está enmarcada a la ley, no habiendo violado ninguna norma constitucional, por lo que pide se declare improcedente el recurso; con cuya información,  la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dictó resolución declarando Improcedente el recurso, con el argumento de que la autoridad recurrida se ha ajustado a ley al suspender la libertad provisional al recurrente, invocando la aplicación del art. 205-3) del C.P.P., medida tomada -según el Juez recurrido- en cumplimiento de la orden de extradición declarada procedente por la Corte Suprema, y dado que el Juez está obligado a cumplir las resoluciones judiciales dictadas por el Supremo Tribunal, habiendo dado estricta aplicación a la merituada resolución en el caso presente, resolución que motiva la presente revisión.