Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/2000 - R
Fecha: 02-Mar-2000
seguridad
7. Que la autoridad recurrida con su conducta, ha transgredido el derecho a la seguridad del recurrente, consagrado en el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, en cuyo ámbito se encuentra la seguridad jurídica, uniformemente entendida como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (así, Auto Constitucional No. 287/99 - R)