SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 194/2000 - R
Fecha: 02-Mar-2000
procedente
3. Que la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo de 21 de abril de 1999, declarando procedente la solicitud de extradición del recurrente Luis Carlos Sidicaro Goldsmid, solicitada por el gobierno argentino, y de acuerdo al art. 25 del Tratado de Montevideo, al encontrarse el recurrente sujeto a la acción penal señalada en el punto anterior, difirió “la entrega del reo mientras se encuentra sujeto a la acción penal que se le sigue ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, Bolivia, debiendo comunicarse a las autoridades pertinentes conforme a ley”.
4. Que el Juez recurrido tomó conocimiento de la anterior resolución mediante oficio de 13 de enero de 2000, enviado por el Director Departamental de Interpol, Cnl. DESP. Germán Flores Villarroel; sobre cuya base, el 14 de enero de 2000, el Juez recurrido, en oportunidad de realizarse la audiencia pública de lectura de prueba instrumental, clausura de debates y conclusiones dentro del proceso penal referido, mediante auto motivado, suspendió el beneficio de libertad provisional del que gozaba el recurrente y ordenó su detención formal en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz, disponiendo se libre el mandamiento correspondiente en la misma fecha, amparando su decisión en el parágrafo 3) del art. 205 del Código de Procedimiento Penal.