SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/2000 - R

Fecha: 14-Mar-2000

1.

1.  En la demanda de 17.02.00, cursante a fs. 1 a 3 los Defensores Públicos en representación sin mandato del recurrente, Jaime Auza Quezada, ex Suboficial Segundo de la Policía, aducen que en fecha 15.02.00, constataron la detención del  mismo en dependencias de la P.T.J., quien está privado de su libertad desde el 03.02.00, por más de 13 días, pese a haber sido dado de baja el 07.02.00, según Memorándum Nº 427/00, firmado por el General Roberto Pérez Tellería, Comandante General de la Policía Nacional; siendo la detención ilegal e indebida, vulnerando los arts. 6 parágrafo II), 7 inc. g), 9,10,11,12,13 y 14 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interponen el Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo declarar procedente el mismo, condenando a los recurridos a la reparación de daños y perjuicios.