SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/2000 - R
Fecha: 14-Mar-2000
CONSIDERANDO:
4. Que, en el presente caso, si bien es evidente que el recurrente fue arrestado en su condición de policía, no puede quedar detenido por más de 48 horas sin pasar al Juez Competente y menos aún si mediante Memorándum Nº 427/00 de 07.02.00 fue “dado de baja de la Institución”, siendo su detención arbitraria e ilegal.
CONSIDERANDO: Que el art. 89 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso de Hábeas Corpus protege contra las violaciones de la libertad personal en cualquiera de sus formas; de lo que se desprende que es aplicable a aquellas violaciones que se hacen bajo el argumento de sanción disciplinaria, cuando las mismas no son el resultado de un proceso desarrollado conforme a los Reglamentos de la Institución en cuestión y a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, las garantías a un debido proceso, que incluye la fase investigativa y la organización de las Diligencias de Policía Judicial. De ahí que el hecho de haber remitido posteriormente al detenido ante el Juez competente no destruye la ilegalidad de la detención, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha evaluado correctamente los antecedentes y normas aplicables al caso.