Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/2000 - R
Fecha: 14-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 45 a 46 pronunciada el 19 de febrero de 2000 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba. En aplicación del art. 91-VI de la Ley Nº 1836, se dispone que el Tribunal de Hábeas Corpus califique los daños y perjuicios.