SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 211/2000 - R

Fecha: 14-Mar-2000

2.

2.  En la Audiencia Pública realizada el 19.02.00, cuya acta corre a fs. 47, los Defensores Públicos, ratificaron los términos de la demanda. Por su parte, en su informe el recurrido, a través de su representante, dice que debido a denuncias y faltas graves cometidas por el recurrente, en su condición de funcionario policial de la Comisaría Policial de Villa Sebastián Pagador de la ciudad de Cochabamba, conforme consta en fotocopias que hacen a las denuncias, fue replegado al organismo de Orden y Seguridad, de conformidad a la Orden del Día Nº 247/99 de 30 de diciembre de 1999, no habiéndose presentado a su destino por más de 18 días sin justificación alguna, por lo que de conformidad a los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, la deserción da lugar al retiro de la Institución sin que medie proceso disciplinario y sin derecho a reincorporación. Por otro lado, corrobora que por orden del Comandante Departamental de la Policía, fue arrestado por el lapso de 15 días en dependencias de Orden y Seguridad, de conformidad al art. 180 del citado Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; que fue dado de baja el 07.02.00 y en fecha 17.02.00, remitido junto a las diligencias de Policía Judicial ante el Ministerio Público.