Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/2000-R
Fecha: 15-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la resolución elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, debiendo concederse el beneficio solicitado previo cumplimiento del trámite establecido en el art. 9 de la Ley 1685, además de calificarse por el Tribunal de Hábeas Corpus los daños y perjuicios por parte de las autoridades recurridas.