SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/2000-R

Fecha: 15-Mar-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y  93 de la Ley 1836, REVOCA la resolución elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, debiendo concederse el beneficio solicitado previo cumplimiento del trámite establecido en el art. 9 de la Ley 1685, además de calificarse por  el Tribunal de Hábeas Corpus  los daños y perjuicios por parte de las autoridades recurridas.