SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/2000-R
Fecha: 15-Mar-2000
Sentencia Ejecutoriada
Que, al negarse el beneficio solicitado se ha contravenido lo previsto por el art. 17-1 c) de la Ley 1685, normativa legal que representa el desarrollo del art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie puede sufrir pena "...si no ha sido impuesta por Sentencia Ejecutoriada"; siendo por tanto conforme al sentido del orden constitucional, la detención preventiva y formal, sólo aplicable en casos excepcionales y dentro de los límites impuestos por la Constitución y las leyes (en este caso la Ley 1685); de ahí que toda privación de libertad en contravención a las pautas establecidas por la Ley 1685, no sólo infringe esta norma legal, sino también lo consagrado por el precepto constitucional antes citado.
Que, uno de los fines que la Constitución Política del Estado y la Ley 1836 encomiendan a este Tribunal, es garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas; otorgando en caso concreto el Amparo requerido o la libertad solicitada, cuando se constate la existencia de detención ilegal o procesamiento indebido, por actos ilegales y arbitrarios, sin que argumentos supuestamente legales puedan distorsionar el fin y contenido de las garantías reconocidas a las personas por la Constitución y las leyes, conforme lo ha entendido este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia (así Autos Constitucionales Nos. 117/99-R, 214/99-R, 217/99-R y 226/99-R).