SENTENCIA Constitucional N° 236/2000-r
Fecha: 17-Mar-2000
1.
1. Jorge Ramiro Ugarte y otros once funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija y a la vez docentes de la Universidad Juan Misael Saracho, interponen Recurso de Amparo Constitucional contra el Rector de dicha Institución de Educación Superior por haber incurrido en un acto ilegal al haber negado el pago de sus Aguinaldos de Navidad correspondientes a la gestión 1999, arguyendo que no pueden percibir este beneficio de dos instituciones de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. No. 05941 de 13 de diciembre de 1961, suprimiendo así sus derechos derivados de lo determinado por el art. 7-j) de la Constitución Política del Estado. Expresan que el Decreto en el que el recurrido funda su decisión ha sido derogado por el D.S. 19337 de 14 de diciembre de 1982, el mismo que en su art. 6 establece que los empleados públicos que prestan servicios en más de una repartición, en virtud de Resolución de acúmulo de cargos, cobrarán el aguinaldo en aquella institución donde la remuneración sea mayor, por lo que -aseveran- esta norma se refiere a los funcionarios que presten servicios en dos entidades de la administración pública y que perciben salarios mediante desembolsos del Tesoro General de la Nación, no abarcando a las Universidades que son “instituciones autónomas y descentralizadas” en cuanto a la disposición de sus recursos económicos. Agregan que siendo parte del Poder Judicial, la Ley No. 1455 de 18 de febrero de 1993 en su art. 6 refiere la incompatibilidad de la función con otros cargos públicos, a excepción de las funciones docentes universitarias, situación que no puede considerarse como un acúmulo de cargos, sino que constituye una permisión que conlleva el hecho de ser acreedores de todos los derechos y beneficios emergentes de la relación laboral.
Finalmente manifiestan que el D.S. 08125 de 31 de octubre de 1967 en su art. 2 dispone que todo funcionario que perciba remuneraciones del Tesoro Nacional, cualquiera que sea la institución en la que preste servicios, será considerado como funcionario público. Al respecto el D.S. 08162 de 28 de noviembre de 1967 en su art. 1 excluye a las Universidades del alcance del referido Decreto. Por todo lo que piden se declare procedente el Recurso y se disponga se les cancele el Aguinaldo de Navidad, de acuerdo al instructivo emitido al efecto por el Ministerio del Trabajo.