Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 236/2000-r
Fecha: 17-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fojas 88, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por citar disposiciones derogadas en la admisión del Recurso e incumplir el plazo previsto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, advirtiéndose que en caso de no superar esta observación se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.