SENTENCIA Constitucional N° 236/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 236/2000-r

Fecha: 17-Mar-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros Recursos o medios que la Ley establece para reclamar el respeto de los derechos que se consideran lesionados. En el caso de autos, los recurrentes bien pudieron recurrir ante el Consejo Universitario que, de acuerdo al art. 19 del Estatuto Orgánico de la Universidad Juan Misael Saracho, es el máximo órgano de gobierno de esta Institución, contando con la atribución establecida por el art. 20-6) para conocer los recursos que le sean planteados;  o,  en su caso, acudir a la judicatura laboral que de conformidad a los arts. 1 y 9  del Código Procesal del Trabajo,  es la única instancia competente para dirimir las controversias que se susciten en esa materia .