SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/00-R
Fecha: 27-Mar-2000
1.
1. Efectuada la audiencia el 25 de febrero de 2000, el recurrente, mediante su abogada, ratifica los términos de su demanda. A tiempo de complementarla indica que el Juez recurrido había señalado audiencia de conciliación, cuya acta cursa a fs. 304 de obrados (expediente del proceso familiar), en la cual consta que las partes acordaron presentar sus respectivos arqueos sobre los pagos efectuados a cuenta de asistencia familiar, ya que la Secretaria de Juzgado Tercero de Familia, hizo una liquidación a instancias de la actora, quien le había sorprendido en su buena fe.
Añade el recurrente que habiéndosele practicado notificaciones en su nuevo domicilio, extrañamente se le vuelve a notificar donde su anterior abogado patrocinante ante un nuevo pedido de que se apruebe la liquidación por concepto de asistencia familiar devengada, por lo que él no tenía el menor conocimiento del mencionado trámite irregular, mediante el cual se consolida la solicitud de la actora, en mérito a un informe que indica que el obligado no ha cancelado la asistencia devengada, disponiéndose por ello que se libre mandamiento de apremio.
Dice -luego- que tiene conocimiento de dicho mandamiento por lo que tuvo que solicitar nulidad de citaciones, antecedentes con los cuales hizo notar al Juez que hay una conciliación de partes a lo que provee que se tendrá presente. Sin embargo, en lugar de continuar el trámite de aprobación de asistencia familiar, ordena se libre mandamiento de apremio con el que anteriormente no se le notificó; porque se dispuso la anulación hasta piezas anteriores.
Concluye manifestando que existe procesamiento y persecución indebidas que ponen en riesgo su libertad, de tal manera que viene sufriendo un hostigamiento de parte del Juez, con actuaciones irregulares, así como de parte de la demandante de quien -asegura- recibe amenazas telefónicas. Pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de fs. 31 por existir una conciliación.