SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/00-R

Fecha: 27-Mar-2000

2.

2.  A su vez, la autoridad recurrida reconoce en su informe que efectivamente se notificó de nuevo al recurrente por habérselo hecho anteriormente en otro domicilio. Asimismo dice que no existe actualmente mandamiento contra el recurrente, dado que el Auto que aprobaba la liquidación ha quedado pendiente, sujeto a informe pericial.