SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/00-R
Fecha: 27-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Jorge Suxo Iturri en fecha 23 de febrero de 2000, interpone a fs. 16 Recurso de Hábeas Corpus contra el mencionado Juez de Partido de Familia, por haber puesto en vigencia un mandamiento de apremio que fuera librado irregularmente y que si aún no ha sido notificado con esa orden, la temeraria actuación del Juez de Familia, que conoce la causa, pone en riesgo su libertad, por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone la demanda de Hábeas Corpus, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento ordenando se disponga la reparación de daños ocasionados por la irregular actuación.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso de Hábeas Corpus es emergente del proceso familiar sustentado entre Jorge Suxo Iturri con Olga Uría Quintela sobre pago de asistencia familiar devengada, proceso en el que el Juez de Partido Tercero de Familia, luego de una serie de indicidencias, dictó el auto de fs. 38-39 de 2 de febrero de 2000 mediante el cual resuelve encomendar “la revisión de los montos a la profesional auditora Karina Norah Vásquez Sandoval...”, debiendo pronunciarse sobre varios puntos contenidos en esta resolución.
Que este Auto dictado por el Juez de la causa dentro del proceso familiar, implica que debe establecerse previamente, por el perito nombrado, el verdadero monto de la asistencia familiar devengada. Consiguientemente las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso familiar, deben sujetarse a lo dispuesto por la resolución de 2 de febrero de 2000, cursante a fs. 38-39 de obrados, circunstancia por la cual la Jueza Séptima de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz ha dado aplicación correcta al art. 18 de la Constitución Política del Estado, por haberse constatado el incumplimiento de formalidades legales que afectan la libertad del recurrente.