Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/00-R
Fecha: 27-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce y por mandato de los arts. 18-III , 120-7ª y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA el fallo dictado por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz; debiendo darse cumplimiento a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.