SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R

Fecha: 03-Mar-2000

4.

4.   Planteado el recurso, se lo tramita llevándose a cabo la audiencia pública el 2 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 20 a 24, en la que previamente el Tribunal del Hábeas Corpus tiene presente las adhesiones, luego los abogados de los  recurrentes ratifican los términos de sus demandas, agregando que se ha vulnerado los arts. 18 de la Constitución Política del estado y 27 del Código de Procedimiento Penal,  al haber excluido a Germán Chazarreta y Lupe Andrade siendo indivisible el procesamiento, transgrediendo, el Fiscal, el debido proceso; citan algunos casos de jurisprudencia  y hacen constar que el proceso se remite al juzgador después de 48 horas.