SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R

Fecha: 03-Mar-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y el art. 93  de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, APRUEBA la Resolución No. 12/00, de 3 de febrero de 2000, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal.

     Se llama la atención al Juez de Partido Sexto en lo Penal, por incumplir los plazos procesales, al no haber admitido el Recurso y señalado  audiencia dentro de las 24 horas, como también por haber decretado cuarto intermedio en la Audiencia Pública, en transgresión a los Arts. 18-II  y III de la Constitución Política del Estado, 91-I, II, V de la Ley 1836, dejando presente que en casos posteriores se aplicará lo establecido en el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.