SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R

Fecha: 03-Mar-2000

5.

5.   Por su parte, el Fiscal recurrido informa sobre los antecedentes del caso, refiriendo que al recurrente se le citó mediante comparendo el 30 de diciembre de 1999, cuya constancia cursa a fs. 14,  y que a todos se les citó para careo, sin comparendo, porque tenían conocimiento, acto que no se realizó hasta el 28 de enero por el estado inconveniente del recurrente; concluido el careo se dispuso la detención preventiva mediante mandamiento de detención de 28 de enero de 2000, cursante a fs. 15. Indica que  trabajaron sábado y domingo realizando las conclusiones; el lunes remitieron el cuaderno de diligencias de policía judicial, primero no se lo recibió y recién el día de ayer recibieron como corresponde. Finaliza explicando que el compromiso de presentarse a toda convocatoria fue firmado por Gastón Valle Crooker, haciendo innecesario otro mandamiento de citación.

5.   Por lo expresado, el recurrente y los adherentes pasan en calidad de detenidos, juntamente con las diligencias de policía judicial, ante autoridad competente (Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal) el 1° de febrero de 2000, vale decir, dentro de las 48 horas de su detención, conforme al art. 2 de la Ley 1685, considerando la disposición del art. 143 del Código de Procedimiento Civil que señala que son días y horas hábiles todos los del año, excepto domingos y feriados.