SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.198/2000-R
Fecha: 03-Mar-2000
6.
6. De fs. 25 a 28 corre la resolución que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que la argumentación del recurrente es que fue detenido sin el mandamiento de comparendo y que este hecho no es óbice para que asuma defensa, toda vez que el cuaderno de pruebas se encuentra ante un Juez de Instrucción en lo Penal, que tiene plena jurisdicción y competencia. Que las autoridades actuaron en el marco de la ley, que la demora en la conclusión de las investigaciones se ha debido a la complejidad del presente caso y que no existe detención o procesamiento ilegal e indebidos, teniendo presente que ha sido detenido en fin de semana.
6. Que, en consecuencia, las autoridades recurridas actuaron dentro del marco de la ley, establecido por los arts. 46, 112 y 116 del Código de Procedimiento Penal y arts. 13, 14, 18, 19 y 91 de la Ley del Ministerio Público y no existe infracción a la garantía establecida en el art. 9-I) de la Constitución Política del Estado.