Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión, la Resolución No. 26/2000, de 10 de marzo de 2000 cursante de fs. 16 a 18 pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Fecha: 06-Abr-2000
5.
5. Que, el Tribunal del Recurso, Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Paz, pronuncia la Resolución No. 26/2000 de 10 de marzo de 2000, cursante de fs. 16 a 18, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido actuó con plena jurisdicción y competencia, que el recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos que franquea la ley, que la recurrente puede volver a solicitar el beneficio conforme al art. 207 del Código Penal, por lo que este Recurso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.