En revisión, la Resolución No. 26/2000, de 10 de marzo de 2000 cursante de fs. 16 a 18 pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 26/2000, de 10 de marzo de 2000 cursante de fs. 16 a 18 pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por

Fecha: 06-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93  de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, REVOCA la Resolución No. 26/2000, pronunciada  por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso cursante de fs. 16 a 18, de 10 de marzo de 2000, y consiguientemente deja sin efecto el Auto de 26 de febrero de 2000 saliente a fs. 11 de obrados, debiendo el Juez de Hábeas Corpus aplicar el art. 91-VI de la Ley  Nº 1836.

Se llama la atención al Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz por no haber señalado de inmediato día y hora de audiencia pública, en transgresión a los arts. 18-II y III de la Constitución Política del Estado, 91-I y II de la Ley 1836, dejando presente que en casos posteriores se aplicará lo establecido en el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.