En revisión, la Resolución No. 26/2000, de 10 de marzo de 2000 cursante de fs. 16 a 18 pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Fecha: 06-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, REVOCA la Resolución No. 26/2000, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso cursante de fs. 16 a 18, de 10 de marzo de 2000, y consiguientemente deja sin efecto el Auto de 26 de febrero de 2000 saliente a fs. 11 de obrados, debiendo el Juez de Hábeas Corpus aplicar el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
Se llama la atención al Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz por no haber señalado de inmediato día y hora de audiencia pública, en transgresión a los arts. 18-II y III de la Constitución Política del Estado, 91-I y II de la Ley 1836, dejando presente que en casos posteriores se aplicará lo establecido en el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.