SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
1.
1. En su demanda de 7 de febrero de 2000 (fojas 79 a 81), Guillermo Castro Segales expresa que fue designado Director Titular de una unidad educativa por tiempo indefinido, previo examen de competencia y concurso de méritos y que a invitación del Director General de Educación, fue transferido al cargo de Director del Colegio Nocturno “Busch”, que estaba en vacancia, pero ante la presión de “un grupo anárquico” fue destituido del mismo, reteniéndole sus haberes desde julio de 1994. Sostiene que al acudir a las vías administrativas, en lugar de corregir las injusticias, las confirmaron con la designación de otro Director sin realizar examen de competencia ni concurso de méritos, atentando contra la libertad de trabajo, el derecho a la inamovibilidad y el derecho a la defensa, garantizados por los arts. 6, 7, 8, 16 y 184 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpuso un primer Amparo Constitucional el 5 de abril de 1995, contra el Director Nacional de Educación, Director Nacional de Administración de Personal y Director General de Educación de esa época, el mismo que fue declarado improcedente al haber cesado los efectos del hecho denunciado, pues antes de la audiencia los recurridos presentaron un memorando por el que restituían al recurrente a sus funciones. Esta resolución fue aprobada por Auto Supremo No. 212 de 3 de agosto de 1996. Sin embargo, concluido el Recurso, se le comunicó que el trámite de restitución quedó sin efecto.
Interpuso entonces un segundo Amparo Constitucional en 7 de julio de 1997, por haberse vulnerado sus garantías constitucionales, en especial el art. 184 de la Constitución Política del Estado, solicitando que el Tribunal de Amparo obligue a cumplir la reincorporación que había sido comprometida en el primer Recurso. Este Amparo fue declarado improcedente en virtud a que no se habían seguido los pasos administrativos previos para reclamar su reincorporación, aprobándose esta resolución por Auto Supremo No. 192 de 8 de septiembre de 1999. Por todo lo cual, y habiendo recurrido ante las Direcciones Distrital y Departamental de Educación, que rechazaron sus solicitudes, interpone Amparo Constitucional reiterando que se ha conculcado sus derechos y garantías constitucionales al no ser reincorporado a su cargo de Director del Colegio Nocturno “Busch”, con el argumento de que ya se designó a un Director titular y que no existe vacancia, solicitando sea declarado procedente y se ordene la restitución a su cargo y el pago retroactivo de haberes, bonos, aguinaldos y otros beneficios desde julio de 1994.