SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

2.

2.  De fojas 91 a 93 corre el acta de audiencia pública realizada el 10 de febrero de 2000,  en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda y el abogado de las autoridades recurridas informa que éste es el tercer Recurso que interpone Guillermo Castro Segales, existiendo identidad de sujeto y objeto, habiéndose declarado la improcedencia de los anteriores. Dice que el recurrente persigue la dirección del Colegio “Germán Busch” y las causas en las que se funda son las mismas que esgrime desde hace siete años atrás; que en 1993 fue designado como Director de esa unidad educativa, pero que no ejerció el cargo por la oposición de maestros, alumnos y padres de familia, “cobrando haberes por 14 meses sin trabajar”, hasta que se designó a otro Director. Expresa que el recurrente inició una serie de reclamos, entre ellos los dos Amparos Constitucionales y un Recurso Directo de Nulidad, olvidando que ha cambiado la estructura de la educación con la Ley de Reforma Educativa, que ha dejado sin efecto el art. 228 del Código de la Educación, y que para asumir la Dirección de una unidad educativa se debe cumplir los requisitos establecidos por los arts. 35 de la Ley 1565 y 21 y 34 del D.S. No. 23951, que es el Reglamento de la Ley de Reforma Educativa. Finalmente manifiesta que se le ofreció al recurrente la dirección de otras unidades y que éste las rechazó; que los recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.