Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
3.
3. A fojas 94 cursa la resolución No. 055/2000 que declara improcedente el Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836, por haberse interpuesto anteriormente recursos con identidad de sujetos, objeto y causa; y porque el recurrente no ha acreditado haber agotado los trámites de su reclamo en la vía administrativa, los que “todavía se pueden canalizar”.