SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados se evidencia que el recurrente  no agotó la vía administrativa para efectuar su reclamo, pues debió respetar el orden jerárquico que establece el art. 2 del D.S. 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su petición, ocurriendo en primera instancia ante la Dirección Distrital de Educación, luego ante la Dirección Departamental de Educación y finalmente ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento,  cuya decisión en última instancia  puede ser revisada por la Dirección General de Educación.

Que en el caso de autos, si bien el impetrante solicitó su reincorporación ante el Director Distrital de Educación, mediante memorial de 3 de noviembre de 1999, cuya fotocopia simple cursa a fs. 71 y 72 de obrados, esa autoridad no emitió resolución escrita alguna, ocurriendo Guillermo Castro Segales ante la Directora Departamental de Educación, quien emitió el pronunciamiento que cursa a fs. 74, el cual no fue impugnado por el recurrente,  de lo que se concluye que no culminó el procedimiento administrativo para canalizar su petición.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado determina que el Amparo Constitucional será concedido siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos que se  estiman conculcados, por lo que no puede ser utilizado en sustitución de otras vías que la ley franquea para tal fin; luego, la Corte de Amparo, al declarar improcedente el Recurso ha evaluado correctamente los datos y antecedentes del proceso y las normas aplicables al mismo.