SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/2000 - R
Fecha: 07-Abr-2000
1.
1. En la demanda de 3 de marzo de 2000 cursante a fs. 21 a 22, el recurrente aduce que fue detenido el 29 de febrero del mismo año con mandamiento de aprehensión, pero sin previo mandamiento de comparendo, dentro del proceso penal iniciado por Pedro Angel Banegas Pizarro, por la supuesta comisión del delito de estafa; que una vez remitidas las diligencias de Policía Judicial ante el Juez recurrido, éste abrió causa, en vez de rechazarla, porque no habían conducido al detenido, por falta de materia justiciable y por falta de tipicidad e incompetencia, porque la querella criminal contra el recurrente se inició a consecuencia de un proceso civil, como es un contrato de venta, el cual fue rescindido por incumplimiento del comprador; “por lo que el Juez recurrido al haber ordenado mi detención y al pretender que yo rescinda una venta que corresponde a la vía civil, está usurpando las funciones que no le competen, de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado... estando más de 72 horas detenido indebidamente por orden del Fiscal Juan Rivera y posteriormente por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Dr. Ernesto Guardia Escobar”, quien decidió recibir la indagatoria del recurrente, después de las fiestas de Carnaval, con lo que la detención se prolongó por más de una semana, en contravención a lo que prevé el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.