SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/2000 - R

Fecha: 07-Abr-2000

3.

3.  A fs. 39 corre la Resolución de 4 de marzo de 2000 que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal  le faculta al Juez recurrido hacer la calificación del hecho; en consecuencia, este Recurso Constitucional de puro derecho, no es el medio para analizar si es una cuestión civil o penal; que al haberse dictado el Auto Inicial de la Instrucción y al señalar audiencia para la recepción de la declaración indagatoria del recurrente, se ha cumplido con todos los pasos procesales. Concluye ordenando al Juez recurrido a cumplir con la recepción de la indagatoria en el día.